viernes, 7 de junio de 2013

Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler




Se crea un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler

El BOE de 5 de junio ha publicado la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler, que prevé la creación de un “Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler” con la finalidad de ofrecer información sobre el riesgo que supone arrendar inmueles a personas que tienen precedentes de incumplimiento de sus obligaciones de pago de renta en contratos de arrendamiento.
Artículo terceroRegistro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler.
Se crea un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler. Por real decreto se regulará su organización y funcionamiento.
Con la finalidad de ofrecer información sobre el riesgo que supone arrendar inmuebles a personas que tienen precedentes de incumplimiento de sus obligaciones de pago e de renta en contratos de arrendamiento y que,  por dicho motivo, hayan sido condenadas por sentencia firme en un procedimiento de desahucio del artículo 250.1.1.º o del artículo 438 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento Civil, el secretario judicial correspondiente remitirá dicha información al Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler.
En el mismo sentido, los órganos de arbitraje competentes deberán poner en conocimiento de dicho Registro los datos relativos a aquellas personas que hayan sido declaradas responsables del impago de rentas de arrendamientos, por medio de laudo arbitral dictado al efecto.
Tendrán acceso a la información en el Registro los propietarios de inmuebles que deseen suscribir contratos de arrendamiento sobre los mismos, sean personas físicas o jurídicas. A tales efectos, deberán presentar una propuesta de contrato de arrendamiento en la que se identifique al eventual arrendatario, limitándose  la información a la que tendrá derecho, a los datos que consten en el Registro, relacionados exclusivamente con dicho arrendatario.
Las personas incluidas en el Registro podrán instar la cancelación de la inscripción cuando en el proceso correspondiente hubieran satisfecho la deuda por la que fueron condenadas. No obstante, la constancia en el citado Registro tendrá una duración máxima de seis años, procediéndose a su cancelación automática a la finalización de dicho plazo.
La inscripción a la que se refiere este artículo estará, en todo caso, sujeta a lo  establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal.
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